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2° Asamblea Ordinaria para la cobertura de cargos en el nivel secundario para zonas IV, VI y X

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2 asamblea2602El Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Gestión Educativa comunica que por Resolución SGE (ME) N° 08/2024 de fecha 22 de febrero de 2024, se autoriza la realización de la ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS U HORAS CÁTEDRA INTERINAS Y/O SUPLENTES para las instituciones educativas del nivel secundario común y rural de período especial para la zona IV: Belén, zona VI: Andalgalá y zona X: Antofagasta de la Sierra, las que se llevarán a cabo el día  lunes 26 de febrero del corriente, en las escuelas cabeceras departamentales habilitadas a partir de las 8:30 horas y hasta concluir.

Se recuerda a la comunidad docente que, al momento de la opción, los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin –anexo II del decreto acuerdo N° 636/2021 y Resolución MTyRH N° 3335/2021:

·      DNI: Original vigente y fotocopia

·      Deberán validar la declaración jurada de cargos en la plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla con una antelación de hasta 48 horas previas a la Asamblea. La declaración jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en instituciones de dependencia nacional, provincial, municipal y de educación privada, será responsabilidad del docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. En el caso de personal de policía de la provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).

·        En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la asamblea.

·      No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.

·      El aspirante que no presenciará las Asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante juez de paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.


 

icon pdf Resolución

icon pdf Zona IV
icon pdf Zona VI
icon pdf Zona X
icon pdf Zona X - Secretario