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Asamblea extraordinaria de período especial para los niveles inicial y primario

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asamblea inicial primario 0603La cartera educativa local mediante la Secretaría de Gestión Educativa, comunica que por Resolución SGE (ME) N° 11/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, se autoriza la realización de la asamblea extraordinaria de opción para la cobertura cargos interinos y/o suplentes de período especial, para las instituciones educativas de los niveles inicial y primario, según vacantes surgidas.

La misma, se llevará a cabo el miércoles 06 de marzo a partir de las 08 horas, en las siguientes escuelas cabeceras departamentales habilitadas:

* Escuela Cabecera Nº 7 -Belén- Sede Escuela Primaria Nº 263 “Provincia de Catamarca”.
* Escuela Cabecera Nº 11 -Andalgalá- Sede Escuela Primaria Nº 108 “Regimiento Aerotransportado 17”

Además, se recuerda a la comunidad docente que, al momento de la opción de cargos, deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin - Anexo I del Decreto Acuerdo N° 636/2021:

* DNI: original vigente y fotocopia
* Deberán validar la declaración jurada de cargos en la plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla. La declaración jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en instituciones de dependencia nacional, provincial, municipal y de educación privada, será responsabilidad del docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma, en el caso de personal de policía de la provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).

*En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedra que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la asamblea.

* No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.

* El aspirante que no se encuentre presente en la asamblea de opción de cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante juez de paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.


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