Dirección de Educación de Gestión Privada y Municipal
Objetivo:
- Asistir a la Subsecretaría de Gestión Educativa en la elaboración, ejecución y evaluación del programa general de política educativa provincial referida a la educación pública de gestión privada y municipal.
- Ejercer la administración y sostenimiento, seguimiento y asesoramiento de instituciones educativas de gestión privada, en el aspecto pedagógico, administrativo, institucional y contable.
- Matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; designar, promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; organizar y ejecutar programas de formación y capacitación, perfeccionamiento y actualización del personal docente, técnico y administrativo; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo
- Cumplir y hacer cumplir la normativa y los lineamientos de la política educativa provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado Provincial.
Funciones:
- Controlar y supervisar los aportes financieros, otorgados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a los establecimientos de gestión privada, municipal, reconocidos y autorizados por las autoridades, para atender en todo o en parte a los salarios docentes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La función social que cumple en su zona de influencia.
- La demanda de la cobertura educativa, especialmente de los niveles obligatorios, que el Estado Provincial no esté en condiciones de satisfacer.
- El tipo de establecimiento y la cuota que percibe.
- La orientación y adecuación del proyecto educativo a las necesidades de la zona o localidades.
- Otorgar las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos educativos de Gestión Privada que sean reconocidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de acuerdo a la siguiente clasificación en relación con la contribución financiera del estado Provincial en concepto de aporte o subvención:
- Promover la articulación e integración de los establecimientos públicos de gestión privada con los de Gestión Estatal según parámetros de razonabilidad, calidad y equidad orientados a lograr la unificación de criterios para la elaboración de normativas, programas y planeamiento educativo.
- Publicar anualmente antes del inicio del ciclo un listado las instituciones a las que les haya concedido la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Establecimientos subvencionados y arancelados regulados: son los que reciben aporte estatal para el pago de los salarios del personal de la planta orgánica funcional aprobada. Pueden percibir aportes por parte de los padres o tutores para solventar los costos no subvencionados de la enseñanza extraprogramática y los gastos de funcionamiento y mantenimiento, cuyos conceptos y valores máximos serán establecidos y actualizados reglamentariamente de acuerdo al porcentaje del aporte estatal.
Establecimientos subvencionados y no Arancelados: son las instituciones que reciben aportes del Estado, que están insertas en zonas de alto riesgo y vulnerabilidad social. Podrán ser establecimientos de Gestión Municipal, Social y Cooperativas.
Establecimientos de Autogestión y Arancel libre: son los que no perciben aportes estatales y son sostenidos con el aporte de sus dueños y de los padres y/o tutores de los alumnos.