Unidad Coordinadora Provincial (U. C. P.)

Objetivos

Identificar y presentar ante el Ministerio de Educación de la Nación y/o ante la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, las obras y los programas de adquisición de equipamiento cuyo financiamiento soliciten, elaborando el correspondiente proyecto ejecutivo o la documentación técnica necesaria, y asumiendo la responsabilidad por la correcta ejecución, buena calidad y terminación de dichas obras y por el estricto cumplimiento de los contratos celebrados con los contratistas o proveedores.Propiciar el desarrollo de condiciones físicas adecuadas para los diferentes niveles educativos que componen el Sistema Educativo Provincial, garantizando las condiciones de admisibilidad, financiación, contratación y ejecución de obras de infraestructura en establecimientos educativos de gestión estatal, como así también la provisión de equipamiento para ellos, cuya principal fuente de financiamiento tenga origen en recursos transferidos por el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección de Infraestructura de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, mediante la implementación en la Jurisdicción de los diferentes Programas vigentes en su orbita.Coordinar con otras instituciones u organismos nacionales, provinciales, municipales o el Ministerio del Área, para establecer trabajos de cooperación y acuerdos, a los fines de evaluar, mantener, reparar o mejorar las condiciones edilicias de los establecimientos educativos de la jurisdicción, en un todo de conformidad a la normativa nacional vigente.Brindar el soporte y asesoramiento técnico relacionado a los edificios educativos pertenecientes al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la jurisdicción.

Acciones

Realizar el relevamiento de las necesidades básicas de los establecimientos educativos que aseguren condiciones dignas de habitabilidad y la adecuación de los espacios educativos para alcanzar las condiciones físicas necesarias para la aplicación de la Legislación vigente en materia educativa.Priorizar las obras a ejecutar y elevar la solicitud con su correspondiente legajo técnico para incluir en los proyectos financiados con recursos del Ministerio de Educación de la Nación, avalado por la máxima autoridad educativa de la Jurisdicción o por quien ésta designe por acto administrativo correspondiente.Elaborar el proyecto ejecutivo de cada obra.Realizar las gestiones operativas ante el Ministerio de Educación de la Nación para el desarrollo y ejecución de las acciones en la Jurisdicción.Realizar las publicaciones correspondientes a las distintas modalidades de contratación, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo para la Contratación de Obras.Asumir la dirección técnica/inspección y/o supervisión de obra, incluyendo la aprobación y registración que dichas tareas demanden, así como los gastos que por cualquier concepto generen. La Unidad Coordinadora Provincial es la responsable de la correcta ejecución, buena calidad y terminación de todas las obras.Efectuar la medición y certificación de todas las obras que se ejecuten con una periodicidad máxima mensual.Elaborar los proyectos de obra por administración a ejecutarse con financiamiento local, efectuar el seguimiento de las mismas, realizar los correspondientes certificados de obra y gestionar los pagos de éstos, cumplimentando con las disposiciones vigentes.Cumplimentar los requerimientos administrativos, técnicos, legales y financieros para la ejecución de las obras, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo para la Contratación de Obras aprobado oportunamente por el Ministerio de Educación de la Nación. Crear una base de datos para registro y control interno de los aspectos administrativos, contables, financieros y técnicos de las obras.Organizar un legajo documental foliado y cronológicamente ordenado para cada una de las escuelas incluidas, integrado por la información identificatoria de cada institución, la certificación de las diferentes instancias de seguimiento, registro contable, control, asistencia técnica y todo otro material que se solicite desde la Dirección de Infraestructura de la Nación. Dicha documentación deberá estar a disposición del Ministerio de Educación de la Nación, y de los Organismos de Control Nacionales o Provinciales. Durante la ejecución de la obra y hasta la recepción definitiva, una copia de este legajo deberá estar disponible en el establecimiento educativo donde se realicen los trabajos.Recabar la información que le sea requerida, responsabilizándose por la autenticidad de los datos y su procesamiento en tiempo y forma, remitiéndolos oportunamente a la Dirección de Infraestructura de la Nación.Implementar y mantener permanentemente actualizado un sistema de registro e información, con los soportes respectivos, que permita en todo momento conocer los fondos recibidos para cada concepto, su inversión o erogación y los saldos pendientes de utilización, como asimismo registrar o inventariar, según corresponda, las construcciones o los bienes adquiridos con los fondos nacionales.Elaborar y remitir mensualmente las Planillas correspondientes a la rendición de los fondos recibidos por la Unidad Coordinadora Provincial (Rendición Contable), conforme a lo establecido por la Resolución SPEE Nº 483/99 y sus modificatorias (Anexo I - 11)Remitir a la Dirección de Infraestructura Nacional, en los plazos y forma previstos, la información requerida en el Instructivo para la Contratación de Obras.Difundir las acciones que se realicen y promover la solidaridad social y el control de la comunidad.Incluir a los supervisores de las áreas pedagógicas en el seguimiento directo de las acciones que se realizan en las escuelas.Iniciar las acciones administrativas y legales (civiles y/o penales) que por derecho correspondan ante eventuales hechos de incumplimiento por parte de la Unidad Ejecutora Local y/o del contratista, ya sean de índole contractual, administrativa, delictiva o de malversación de fondos, conforme el procedimiento establecido en el presente Instructivo en cada caso, y mantener informada permanentemente a la Dirección de Infraestructura.Acordar con el Ministerio de Educación de la Nación las fechas de inauguraciones de las obras financiadas a través de la Dirección de Infraestructura.Cumplimentar en tiempo y forma lo establecido en las resoluciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación que guarden relación con las acciones ejecutadas a través de la Dirección de Infraestructura, debiendo asimismo aplicar en forma supletoria la normativa vigente en la jurisdicción, para todo aquello no previsto en la normativa nacional.Realizar el relevamiento de las necesidades de equipamiento de los establecimientos educativos de gestión estatal de la Jurisdicción.Elaborar el listado de los bienes a adquirir para cada uno de ellos que aseguren las condiciones necesarias para la aplicación de la Legislación vigente en materia educativa.Priorizar las compras a realizar y elevar la solicitud con su correspondiente legajo técnico para incluir en los proyectos financiados con recursos del Ministerio de Educación de la Nación, avalado por la máxima autoridad educativa de la Jurisdicción o por quien ésta designe por acto administrativo correspondiente.Crear y establecer los requisitos del listado de proveedores de bienes autorizados a presentar ofertas en las contrataciones contempladas en el Instructivo para Contratación de Equipamiento oportunamente aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación. Los requisitos técnicos, contables, legales, impositivos y previsionales para integrar dicho listado no podrán ser más gravosos que los que exija la normativa provincial. El listado inicial coincidirá con el existente en el Registro de Proveedores de la Provincia. El procedimiento de elaboración del listado debe permitir su actualización permanente.Elaborar la documentación técnica de los bienes a adquirir, incluyendo las especificaciones técnicas, cómputos, presupuesto y toda aquella otra necesaria para los fines específicos.Realizar las publicaciones correspondientes a las distintas modalidades de contratación, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo para Contratación de Equipamiento.Ejercer un control sobre el cumplimiento por parte de las Comisiones de Evaluación y de Recepción de los procedimientos establecidos en las bases para la adquisición de los bienes.Designar los miembros de la Comisión Evaluadora y de la Comisión de Recepción que la representen en cada procedimiento de adquisición.Refrendar y, con el aval  de la máxima autoridad del Área Educativa de la Jurisdicción, y a los fines de la tramitación del correspondiente Apto Financiero, comunicar al Ministerio de Educación de la Nación el dictamen de la Comisión de Evaluación.Efectuar la adjudicación cuando el Ministerio haya comunicado el correspondiente Apto Financiero, y girar las actuaciones a la Comisión de Recepción.Efectuar los pagos correspondientes a los proveedores, cuando la Comisión de Recepción haya comunicado el cumplimiento en tiempo y forma de la entrega de los bienes.Remitir al Ministerio de Educación de la Nación dentro de los sesenta días de finalizado el proceso de adquisición un inventario en donde conste la cantidad de bienes adquiridos y su localización efectiva. La falta de cumplimiento de este requisito faculta al Ministerio de Educación de la Nación a la retención de los fondos requeridos para las adquisiciones sucesivas.Implementar y mantener permanentemente actualizado un sistema de registro e información, con los soportes respectivos, que permita en todo momento conocer los fondos recibidos para cada concepto, su inversión o erogación y los saldos pendientes de utilización, como asimismo registrar o inventariar, según corresponda, los bienes adquiridos con los fondos nacionales.Integrar una base de datos y un sistema de registros y control interno, que a efectos administrativos, contables y financieros de las escuelas seleccionadas y del listado de bienes a adquirir, debe contener al menos los siguientes datos para cada proceso de adquisición iniciado:

Nombre, dirección (C. P.), localidad, departamento o partido y teléfono de cada escuela beneficiaria en el proceso de adquisición.C. U. I. Código Único de Infraestructura.C. U. E. Clave Única de Establecimiento.Nombre, apellido, tipo y número de documento de los responsables de las Comisiones de Evaluación (C. E.) y de Recepción (C. R.).Fecha y número del correspondiente Apto Técnico (A. T.) emitido por el Ministerio de Educación de la Nación.Monto del presupuesto aprobado para la adquisición de los bienes.Fecha y número del correspondiente Apto Financiero (A. F.) emitido por el Ministerio de Educación de la Nación.Monto de adjudicación.Datos de los distintos adjudicatarios.Detalle con fecha, importe y número de cada remisión de fondos para efectuar los pagos.Saldos pendientes de reasignación.

Elaborar y remitir mensualmente las Planillas correspondientes a la rendición de los fondos recibidos (Rendición Contable), según a lo establecido por la Resolución SPEE Nº 483/99 y sus modificatorias, conforme la planilla del Anexo I - 3Remitir a la Dirección de Infraestructura de la Nación, en los plazos y forma previstos, la información requerida en el Instructivo para Contratación de Equipamiento.Colaborar con los Organismos de Control Jurisdiccional, facilitando la información y/o documentación que solicitaren en el marco de sus competencias.Presentar ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, la normativa vigente en la ejecución de fondos provenientes de Programas con financiamiento específico, cuya administración difiera de la prevista en la normativa local.