Dirección de la Unidad Sectorial de Inversión

Objetivos:

(Artículo 1° de la Ley de Inversión Pública Nº:4968/99)

  • Concretar las opciones de inversión pública más rentables desde el punto de vista económico y social de las distintas estructuras orgánicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Se entiende por inversión pública a la aplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incremente el patrimonio de las Jurisdicciones o Entidades que integren el ámbito de aplicación de la Ley Nº 4968/99 – Decreto Nº 14 – "Sistema de Inversión Pública de la Provincia de Catamarca".
  • Colaborar para iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios de las distintas estructuras orgánicas del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
  • Acciones: (Articulo 7º de la Ley de Inversión Pública Nº.4968/99)
  • Recibir y analizar la pertinencia de ideas de proyectos de inversión de:

Las distintas estructuras orgánicas del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
• de las que surjan del marco del Plan Estratégico Consensuado,
• de las fuerzas vivas de la comunidad y.
• de otras fuentes de interés, relativas al área de su competencia.

  • Proponer anualmente al Poder Ejecutivo Provincial metas de inversión pública sectoriales y regionales relativas al área de influencia.
  • Solicitar autorización a la Subsecretaria de Coordinación Administrativa, dependiente del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, para dar inicio a los estudios de pre inversión de las distintas ideas o proyectos.
  • Dirigir la formulación técnica de los proyectos de inversión autorizados.
  • Coordinar toda la información necesaria para permitir la correcta evaluación de los proyectos de inversión de la Jurisdicción.
  • Supervisar todas las reformulaciones de los proyectos que resulten convenientes y viables, para posibilitar su continuidad dentro del proceso de la inversión pública.
  • Dirigir las evaluaciones técnicas y económicas a los proyectos de inversión pública provenientes de las distintas fuentes según el Inciso a).
  • Controlar los análisis de proyectos formulados y evaluados para la Institución por terceros.
  • Elevar al Ministro de Educación Ciencia y Tecnología los proyectos formulados y evaluados, a los efectos de que éste decida sobre su conveniencia y envíe los mismos a la Subsecretaría de Planificación para que emita el correspondiente Informe de Pertinencia Técnica, Según corresponda.
  • Controlar el ingreso al Banco Integrado de Proyectos, todos los proyectos de inversión pública de su competencia.
  • Verificar el control y seguimiento del avance físico - financiero de los proyectos en ejecución del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
  • Promover y desarrollar las relaciones funcionales con los demás integrantes del sistema operativo del Sistema de Inversión Pública.

Coordinar el asesoramiento a:
• las distintas estructuras orgánicas del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
• de las que surjan del marco del Plan Estratégico Consensuado,
• de las fuerzas vivas de la comunidad y de otras fuentes de interés.

  • Elevar informes periódicos a la Subsecretaria de Coordinación Administrativa, dependiente del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, sobre los distintos proyectos formulados y evaluados por la U.S.I. como así también las diferentes gestiones desarrolladas.