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Dirección Provincial de Control de Reconocimientos Médicos

. Publicado en Varios

 

pdf Circular N° 1

pdf Formulario de Licencias


 

Contacto: 

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 Aclaración sobre personal de riesgo

La Dirección Provincial de Control y Reconocimiento Médico aclara que la circular N° 1 emitida con fecha 2 de julio de 2020 por esta institución con la “planilla de certificación de riesgo” no constituye una licencia médica sino, una excepción a la asistencia presencial a la jornada laboral, por lo cual, el docente dentro de la población de riesgo debe continuar ejerciendo su rol desde la virtualidad.

Asimismo, se informa que tras la evaluación de la documentación enviada por el solicitante, el equipo de medicina del trabajo emite “certificación de estado sanitario – acreditación de riesgo del personal” que, al no tratarse de una licencia médica no será cuantificable en días y es válida desde su emisión mientras dure la situación de pandemia. Por su parte, el directivo de la institución educativa deberá convalidar la información contenida en el sistema SAGE exclusivamente de los administrados que recibieron el instrumento vía electrónica (e-mail).

Además, se informa que si el agente no reúne los criterios para la certificación de “población en riesgo” no recibirá devolución.


 

Prórroga para la certificación del personal docente de riesgo

La Dirección Provincial de Control y Reconocimientos Médicos del Ministerio de Educación informa que se prorroga hasta el 28 de agosto del corriente, sin excepción, el plazo para la acreditación y certificación de riesgo sanitario para el trabajo presencial dispuesto por el Decreto E. N° 1398/20 y conforme al procedimiento previsto por el mencionado organismo.

Se aclara además que, todas aquellas patologías no encuadradas en el en el marco referencial del Decreto Nacional N° 260/20, solo serán consideradas para el otorgamiento de Licencias Art. 16° o 20° del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias establecido en el Decreto Acuerdo N° 1092/15.

En los casos de certificaciones expedidas por profesionales de otras provincias, serán contempladas únicamente para la acreditación de las patologías de riesgo COVID-19 y se remitirán los antecedentes a la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para la intervención de su competencia y verificación del domicilio real de los agentes.

Las patologías por las que se solicite licencia médica conforme Decreto Acuerdo N° 1092/15 serán recepcionadas y controladas por Reconocimientos Médicos mediante certificaciones de profesionales de ésta provincia, y los agentes quedarán sujetos a la citación para su pertinente evaluación presencial en el citado organismo.

Por su último, se aclara que queda expresamente establecido que la acreditación de paciente o población de riesgo “no constituye una licencia médica” en los términos del Decreto Acuerdo N° 1092/15, sino solo una excepción para el deber de presencialidad a su puesto laboral. Todo agente incluido dentro de ésta excepcionalidad deberá continuar con su obligación de educación a distancia.