Noticias

Aclaran sobre la liquidación del aumento docente

. Publicado en Noticias

El ingeniero Juan Pablo Calás, a cargo de la dirección de Informática del MECyT, explicó a la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el alcance de la lquidación del aumento docente, aplicado en el mes de marzo y con retroactividad al mes de febrero.


En nota dirigida a la CPN Belkys Vera, Directora de Recursos Humanos del MECyT, de quien depende funcionalmente, el Ing Calás expresa que :"el aumento SI ES, o si se puede tomar como bonificable. Un concepto o un aumento es BONIFICABLE cuando se toma o se tiene en cuenta para el cálculo de la antigüedad y de la zona geográfica. En este caso, al incrementar el 20% en febrero en los adicionales Básico, Antigüedad, y Zona, se está haciendo un aumento bonificable. Lo que es necesario aclarar es que EL CONCEPTO CREADO resultante de este 20% (que en nuestra liquidación es el 106 ) NO ES BONIFICABLE, es decir que el monto resultante del incremento del 20% sobre los conceptos antes mencionados es un concepto Remunerativo, y no se lo puede llamar Bonificable, ya que no debemos tenerlo en cuenta OTRA VEZ para recalcular antigüedad y zona geográfica."
"La retroactividad al mes de febrero 2015 fue pagada en canasta dentro de los códigos 033 y 034, ya que ahí se abonan todas las deudas, pero tanto el concepto 106 (20% Básico, Antigüedad y Zona) y 107 (Adicional tipo FDTA), se duplicaron con el mismo valor y características que el concepto del aumento propiamente dicho que aparece en el recibo de marzo 2015."