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Proceso de titularización de docentes de nivel inicial y primario

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El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología comunica que en cumplimiento de lo que establece el Decreto E.C.y T. N° 545/2019 y la Resolución Ministerial ECyT N° 238/2019, los docentes de nivel inicial y primario en todas sus modalidades deberán presentar, de acuerdo al cronograma establecido, la documentación que se detalla a continuación para validar la titularización:


A.-
1. Certificación de servicios del cargo a titularizar expedida por la escuela o supervisor, en el cual se deben consignar los siguientes datos:
• Datos de la escuela: CUE, nombre, dirección, jornada, categoría, zona.
• Datos del docente: Apellido y nombres, D.N.I., domicilio, teléfono, correo electrónico, título.
• Estado docente: Situación actual del docente en el cargo.
• Datos del cargo: Denominación del cargo, ciclo, curso, turno, situación de revista.
2. Declaración Jurada de Cargos.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de la Provincia de Catamarca.
4. Certificado de tres años de residencia en la Provincia de Catamarca expedido por Juez de Paz, Escribano Público.
5. Certificación de Titulo 1 (docente) o título 2 (habilitante) para el cargo a titularizar expedido por la Junta de Clasificación de Nivel Inicial y Primario (Horario de atención: lunes, miercoles, jueves y viernes de 8 a 16 horas y martes de 8 a 12 horas).
6. Certificado de Examen Psicofísico que consiste en:
• Citológico completo
• Glucemia
• Radiografía de tórax
• Valoración psicológica realizada por la Dirección de Reconocimiento Médico.
• El certificado deberá ser expedido por la Dirección de Reconocimiento Médico para el Personal Docente.
7. Presentar certificado expedido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos donde se constate que no posee proceso sumarial, ni sanciones especificadas en los incisos b) y c) del Decreto E.C.y T. N° 545 de fecha 29 de abril de 2019.
8. Carpeta colgante con carátula consignando datos personales del agente a titularizar.
B.- Cronograma para la presentación de la documentación (cada terminación de DNI tendrá 5 días hábiles):
Terminación 0 – del 18 de junio al 26 de junio.
Terminación 1 – del 27 de junio al 03 de julio.
Terminación 2 – del 04 de julio al 15 de julio.
Terminación 3 – del 16 de julio al 22 de julio.
Terminación 4 – del 23 de julio al 29 de julio.
Terminación 5 – del 30 de julio al 05 de agosto.
Terminación 6 – del 06 de agosto al 12 de agosto.
Terminación 7 – del 13 de agosto al 20 de agosto.
Terminación 8 – del 21 de agosto al 27 de agosto.
Terminación 9 – del 28 de agosto al 03 de septiembre.
C.- Desde el 04 al 13 de septiembre se habilitará la instancia para la presentación de la documentación a los docentes que se encuentran como suplentes, con cambio de situación de revista a interino al 31 de julio de 2019, o que hayan ingresado como interinos al sistema, reuniendo las condiciones para titularizarse y aún no posean el alta en el cargo.
D.- El 18 de septiembre se publicará el listado provisorio de docentes a titularizar, y del 23 al 27 de septiembre se realizará el periodo de tacha.
El docente que se encuentre impedido de presentar la documentación en los plazos establecidos al momento de la titularización, podrá autorizar a un tercero que lo represente, mediante un poder, otorgado por autoridad competente.
Lugar de presentación de la documentación: Subsecretaría de Educación, sito en el pabellón 12 del CAPE, en horarios de 14:30 a 19,30 horas.
E.- El equipo de trabajo que, en forma específica, se responsabilizará de receptar la documentación para acceder a la titularización, controlará el cumplimiento de los requisitos establecidos, emitirá el listado de docentes a los que les corresponde el beneficio y realizará el informe de aquellos que se encuentran imposibilitados temporariamente o en forma definitiva de acceder a la misma.

F.- Requisitos validados por el Ministerio de Educación:
• Antigüedad docente de 3 años en la docencia.
• Compatibilidad según lo establecido en el Decreto Acuerdo 1483/93.
• Situación de revista interino.
G.- En el caso de los directores de cuarta categoría que posean otros cargos base, deberán efectuar la opción del cargo a titularizar; si optan por el cargo directivo deberán renunciar al cargo base.