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Los COE Municipales definirán la continuidad o no de la presencialidad en escuelas del interior

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El Ministerio de Educación informa que, en cumplimiento del decreto Decreto S - Seg. - Nº 1558 del Poder Ejecutivo Provincial (PEP) con fecha 3 de septiembre del presente, a través de   su artículo séptimo se faculta a los C.O.E. Municipales a determinar la continuidad o suspensión de las actividades en las unidades escolares conforme la situación epidemiológica de cada jurisdicción.  Esto es en virtud de que retornaron las clases presenciales de manera escalonada en algunas localidades del interior provincial, con excepción de los departamentos del Valle Central (Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú), donde la enseñanza continúa de manera virtual.

A continuación, reproducimos el mencionado decreto en su totalidad:

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Septiembre de 2020

Decreto S - Seg. - Nº 1558

DISPONESE A PARTIR DEL DIA JUEVES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 20:00 HORAS LA RESTRICCION PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EN EL HORARIO DE LAS 20:00 HORAS HASTA LAS 07:00 HORAS

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de Agosto de 2.020, la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N°

260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 714/ 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 31 de Agosto hasta el día 20 de

Septiembre de 2020 inclusive, siendo alcanzados por esta medida todos los Departamentos de

nuestra Provincia conforme lo establecido en el artículo 3° del citado instrumento.

Que de los considerandos del mencionado D.N.U. surge que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que el artículo 4° del D.N.U. 677/2020 faculta a las autoridades provinciales a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-COV-2, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo.

 Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.

Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio.

Que un número importante y creciente de brotes en el país se originó a partir de la trasmisión en eventos sociales, actividades deportivas y recreativas grupales donde las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención, ya que con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos cuando se está cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.

Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de trasmisión, lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles trasmisores del virus.

Que provincias limítrofes se encuentran atravesando una situación epidemiológica compleja, registrando un aumento importante de casos.

Que en nuestra Provincia se habilitaron paulatinamente la mayoría de las actividades laborales, en atención a la situación epidemiológica que se registra y con el propósito de favorecer la economía local.

Que a los fines de garantizar el funcionamiento de los servicios necesarios de la Administración Pública Provincial corresponde facultar a los titulares de los Ministerios, Secretarias y Entidades u Organismos descentralizados a establecer la modalidad de trabajo que posibilite el cumplimiento de las actividades propias de cada repartición.

Que el Poder Ejecutivo Provincial considerando la detección de nuevos casos, la situación epidemiológica local y regional, como así también la realización de actividades que ponen en riesgo el cuidado de la salud de la población, estima necesario restringir el horario para circular en la Provincia, como así también aquellas actividades que puedan resultar una fuente de contagio y propagación del virus.

Que las medidas establecidas son adoptadas en forma temporaria y resultan razonables y proporcionadas en atención a la necesaria protección de la salud de los habitantes de la provincia.

Que, haciendo uso de la facultad mencionada, el Poder Ejecutivo de la Provincia, dispone a partir del día jueves 03 de Septiembre de 2020 a las 20:00 horas las prohibiciones y restricciones que se enumeran en el presente como medidas imprescindibles para atender al cuidado de los ciudadanos.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

 Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispónese a partir del día jueves 03 de septiembre de 2020 a las 20:00 horas la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de las 20:00 horas hasta las 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.

ARTICULO 2°.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:

a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados.

b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

c) Práctica de cualquier actividad deportiva a excepción de caminatas, running y ciclismo en grupos de hasta tres personas.

e) Funcionamiento de gimnasios, academias y/o talleres artísticos o culturales.

f) Ferias abiertas y cerradas, itinerantes y estables.

h) Turismo interno.

ARTICULO 3°.- Habilítese en el horario de 8:00 a 20:00 hs. las siguientes actividades:

a) Apertura de comercios. Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuadas de esta limitación.

b) Apertura al público de bares, restaurantes, confiterías y locales gastronómicos.

ARTICULO 4°.- Las actividades no enumeradas en el presente decreto como prohibidas o restringidas continuarán funcionando en los términos en que fueron habilitadas oportunamente y bajo estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para cada rubro.

ARTICULO 5°.- El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 6.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarias y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Publica Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas propias de las distintas reparticiones.

ARTICULO 7.- Facúltese a los C.O.E. Municipales a determinar la continuidad o suspensión de las actividades en las unidades escolares conforme la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

RAUL  A.  JALIL

Gobernador de Catamarca

 

Claudia María Palladino

Ministra de Salud

 

Hernán Martel

Ministro de Seguridad