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Educación establece medidas para garantizar la continuidad pedagógica en el marco de la no presencialidad

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DSC 0931De acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto S.-Seg. N°706, sobre la implementación de la Etapa Roja de "Aislamiento Estricto" que suspende las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, el Ministerio de Educación mediante Resolución E. Nº 90 dispone "establecer guardias mínimas en los Establecimientos Educativos en todos sus Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, Privada, Cooperativa y Social dependientes de este Ministerio para el desarrollo de tareas esenciales del servicio educativo de orden institucional, formativo, comunitario y administrativo, que permitan garantizar la continuidad pedagógica en el marco de la no presencialidad".

 

La medida indica que cada unidad educativas deberá "elaborar la organización Institucional, Administrativa y Pedagógica en la que se especifique:

· Un cronograma de guardias mínimas para atender las necesidades organizativas, pedagógicas, institucionales, comunitarias y administrativas en las Instituciones Educativas de la Provincia, estableciendo los días y horarios de atención y prestación de servicio que permita garantizar la continuidad pedagógica en el marco de la no presencialidad. Dicho cronograma deberá ser explicitado en un lugar visible de la Unidad Escolar e informada a la Comunidad Educativa, y posteriormente elevado a las autoridades centrales de cada Dirección de Nivel.

· Una propuesta de trabajo específica que dé cuenta del proceso de continuidad pedagógica en la no presencialidad, a partir de lo establecido en la Resolución Ministerial E. N° 033/2021, según la etapa sanitaria vigente.

· Un registro institucional de las actividades pedagógicas y los saberes trabajados; los modos de comunicación con los estudiantes y las familias, así como también, entre los docentes y equipos directivos, que se realicen durante la no presencialidad.

· Cada institución educativa, a través de su equipo directivo, elevará la organización institucional, administrativa y pedagógica, con la celeridad correspondiente para la actual etapa sanitaria, a las Direcciones Provinciales de Nivel y Modalidades a través del supervisor de zona respectivo. Las citadas Direcciones Provinciales, informarán a la Secretaría de Gestión Educativa los procesos de continuidad pedagógica realizados por las instituciones educativas.

Se destaca además en el contenido de la Resolución que "que la presente resultará aplicable cuando la situación epidemiológica conlleve a la necesidad que el Superior Gobierno de la Provincia o los Ministerios de competencia, establezcan o determinen la consecuente suspensión de las actividades educativas de carácter presencial en el territorio provincial, departamental y/o local, según corresponda."