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Se habilitó la apertura de Kioscos y Cantinas Escolares

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kioscosEl Ministerio de Educación de la provincia informa que mediante Resolución N° 304/ 2021 se aprobó hoy el “Protocolo para la Apertura de Kioscos y Cantinas Escolares” dado que el mismo cumple con las condiciones y formalidades adecuadas en el marco del reinicio de la actividad presencial en el presente Ciclo Lectivo en la Provincia de Catamarca.

Cabe mencionar que los Kioscos y Cantinas Escolares no tuvieron actividad en todo el Período Lectivo 2020 ante la suspensión de las clases presenciales, por lo que en el actual Ciclo Lectivo 2021, ante la presencialidad, se requiere regular su funcionamiento en concordancia con las normas sanitarias que rigen la actividad escolar.

El objetivo del documento, es fijar las pautas y recomendaciones de higiene y prevención a tener en cuenta en la apertura de kioscos y cantinas, dentro de los Establecimientos  Educativos.

Entre las medidas a tener en cuenta el protocolo establece el distanciamiento interpersonal a través de demarcaciones, se recomienda colocar mamparas provisorias de material plástico que separe al personal del kiosco/cantina, de las/los estudiantes, docentes y no docentes, la colocación de señalética, también se prevé el uso de cartelería en referencia a: cantidad máxima de personas que pueden permanecer dentro del kiosco y/o cantina, uso obligatorio del barbijo, etc.

Se exige además la colocación de un difusor o dispenser de alcohol en gel o soluciones a base de alcohol, en el kiosco/cantina escolar para uso del personal y de toda persona que concurra al mismo, se regula la atención de los proveedores y el ingreso de la mercadería, el cuidado y la protección personal, la higiene en los  lugares de trabajo y la limpieza de las superficies.

Además, la normativa hace referencia al debido cumplimiento de la Res. 350/2019 del Consejo Federal de Educación sobre “Entornos Escolares Saludables”, asegurando la oferta de alimentos saludables como frutas, cereales, frutos secos, agua segura y la disminución de la disponibilidad de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal.


 

pdf Resolución ME N° 304-21