Se prevén sanciones para quienes incurran en mora en la carga de LUA
El Ministerio de Educación de la provincia, a través de Resolución Ministerial N°353/21 dispuso al Legajo Único de Alumnos, regulado por la Resolución N°651/15, como único sistema y medio reconocido a los fines estadísticos de gestión de la información de los alumnos y para la acreditación de estudios y trayectorias escolares, resultando de carácter obligatorio su implementación. Además, se estableció que será responsabilidad del personal directivo de los establecimientos escolares, el cumplimiento en tiempo y forma de la carga del Legajo Único de Alumnos (LUA) y del Relevamiento Anual (RA) de acuerdo a la fecha determinada por Agenda Escolar.
En este sentido, los supervisores de cada nivel educativo ejercerán control y supervisión sobre el cumplimiento de la carga del sistema del Legajo Único de Alumnos (LUA) y del Relevamiento Anual (RA), a quienes se les otorgará la pertinente clave de acceso a efectos de visualizar las cargas que se realicen o dejen de realizar, teniendo en cuenta las escuelas asignadas, pudiendo aplicar o iniciarlas actuaciones respectivas, tendientes a la aplicación de sanciones administrativas, según corresponda.
Asimismo, se dispusieron medidas en caso de que el personal directivo incurra en mora, por ello, se procederá a intimar al directivo responsable por mora de hasta quince (15) días corridos posteriores a la fecha determinada por Agenda Escolar – prevista para Apertura del Año en el Sistema LUA el 14 de febrero (*ver agenda) para la carga de LUA o RA. Cuando la mora en la carga, sea superior a quince (15 días) y hasta treinta (30) días corridos desde las fechas que se indican en cada etapa de la carga, se determinará la aplicación de la sanción de apercibimiento al respectivo directivo responsable a cargo de la institución.
Si la mora es superior a los treinta (30) días corridos desde la fecha determinada, se procederá a la suspensión del CUE y se considerará "falta grave" tal circunstancia para el personal directivo responsable, debiéndose iniciar el procedimiento sumarial respectivo, dando intervención a la Dirección Provincial de Sumario Docente, del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
En caso que la mora en la carga de LUA se deba a la falta, en tiempo y forma, de entrega de notas de calificación de los alumnos por parte del personal docente o auxiliar docente del establecimiento educativo, el personal directivo deberá intervenir procediendo al curado de la intimación respectiva, dando lugar a la aplicación de la sanción de apercibimiento al docente o auxiliar docente responsable, al mantenerse tal circunstancia. En el supuesto que el docente o auxiliar docente persista en su actitud luego de la aplicación de la medida de apercibimiento, tal circunstancia será considerada "falta grave" dando intervención al área de sumarios docentes.
Igualmente, en caso de que en un circuito de supervisión se verifiquen moras de hasta quince (15) días corridos en dos o más escuelas, el ministerio estableció que se procederá a intimar al supervisor responsable a los efectos que arbitré los medios tendientes a que el personal directivo proceda con la respectiva carga.
Si la mora en la carga de LUA o RA fuese de más de quince (15) días y hasta treinta (30) días corridos, se deberá intervenir para proceder a la aplicación de la sanción de apercibimiento al respectivo directivo responsable a cargo de la institución. En caso de omisión de lo expresado, el supervisor será pasible de la aplicación de la medida de apercibimiento.
En caso de continuar en la misma situación, al cabo de treinta (30)días corridos luego de la fecha prevista en Agenda Escolar para la carga de LUA o RA, el personal de supervisión deberá intervenir elevando las actuaciones respectivas a la Dirección Provincial de Sumario Docente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, tendientes a la aplicación de las medidas sancionatorias respectivas al personal directivo responsable, ante la consideración de su accionar como "falta grave". En el supuesto que el supervisor incurra en la omisión de elevar las actuaciones a la aludida dirección, será considerada "falta grave" tal circunstancia, debiendo intervenir la respectiva dirección de nivel, elevando las actuaciones a la mencionada área de sumarios docentes.
Cabe destacar que las medidas establecidas en los artículos 5 ° y 6 °de la presente resolución, deberán sustanciarse bajo el procedimiento establecido en el Decreto C. E. N° 413/00, por el que se aprueba el "Reglamento de Sumario para el personal docente del Ministerio de Educación".