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5° Asamblea ordinaria para la cobertura de cargos en instituciones educativas de nivel inicial, primario y educación especial

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5ta asamblea 1606El Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Gestión Educativa comunica que por Resolución SGE (ME) N°43, se autoriza a la realización de la 5° ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS INTERINOS Y/O SUPLENTES para las instituciones educativas de los nivel inicial, primario y educación especial de gestión estatal pública, a llevarse a cabo el día Jueves 16 de junio de 2022 en todas las Escuelas Cabeceras Departamentales a partir de las 17 horas en la Sede Escolar, de acuerdo al siguiente orden, por lo que se ruega puntualidad:

  • APERTURA DEL ACTA
  • NIVEL INICIAL
  • EDUCACIÓN ESPECIAL
  • MAESTROS DE GRADO PRIMARIA
  • MAESTROS ESPECIALES NIVEL INICIAL
  • MAESTROS ESPECIALES EDUCACIÓN ESPECIAL
  • MAESTROS ESPECIALES NIVEL PRIMARIO


Asimismo, se recuerda a la comunidad docente que al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin -Anexo I del Decreto Acuerdo N° 636/2021:

  • DNI: Original vigente y fotocopia
  • Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la Plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de ser generada con fecha actualizada para poder imprimirla con una antelación de 48 horas antes a la fecha de asamblea. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en Instituciones de dependencia Nacional, Provincial, Municipal y de Educación Privada, será responsabilidad del Docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. En el caso de Personal de Policía de la Provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).
  • En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la Asamblea.
  • No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.
  • El aspirante que no presenciará las Asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz con jurisdicción en su lugar de residencia.

Los listados pueden ser consultados aquí:

pdf Resolución SGE (ME) 43 

pdf Nivel Inicial

pdf Maestros de Grado

pdf Maestros Especiales

pdf Educación Especial