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Asamblea extraordinaria de maestros capacitadores de formación profesional de instituciones de nivel primario adultos

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area29 primaria asambleaEl Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Gestión Educativa comunica que por Resolución SGE (ME) N° 71/2022 se autoriza la realización de la Asamblea extraordinaria para cargos de Maestros Capacitadores de Formación Profesional de instituciones de nivel primario adultos, dependientes de la Dirección Provincial de Modalidades Educativas, correspondientes a Gestión Estatal Pública, para el día jueves 1 de septiembre, a partir de las 8 horas en sede de la Junta de Clasificación de Educación Inicial, Primaria, Especial y Adultos ubicada en el Pabellón 11 del Centro Administrativo del Poder Ejecutivo (CAPE).

Los docentes convocados son los inscriptos en el Área: 29: De Formación Profesional- con Listado de Orden de Mérito 2022 emitido por la Junta de Clasificación de Educación Inicial, Primaria, Especial y Adultos.

Se ruega puntualidad. Asimismo, se recuerda que al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin -Anexo I del Decreto Acuerdo N° 636/2021:

  • DNI: Original vigente y fotocopia
  • Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la Plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla con fecha de hasta 48 hs. de antelación. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en Instituciones de dependencia Nacional, Provincial, Municipal y de Educación Privada, será responsabilidad del Docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. En el caso de Personal de Policía de la Provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).
  • En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la Asamblea.
  • No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.
  • El aspirante que no presenciará las Asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.

 

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