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Aclaratoria para el personal del Servicio Penitenciario y Policial de la provincia de Catamarca

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Aclaratoria para el personal del Servicio Penitenciario y Policial de la provincia de CatamarcaEl Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Gestión Educativa emitió la Circular SGE Nº2/23 aclarando, en virtud de las reiteradas consultas realizadas por las escuelas cabeceras departamentales, respecto a la opción de cargos en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Nivel Inicial, Primaria, Educación Especial y Modalidades Adultos como así también de las asambleas que se organizan para el nivel secundario en sus distintas modalidades, que el personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Catamarca.

Se rige por la Ley 4673, según surge de su Artículo 1° "El Personal Penitenciario de la Provincia de Catamarca se regirá por las normas que se establecen en la presente ley y por las demás disposiciones legales relativas a la organización y funcionamiento de la institución."

Asimismo, en el artículo N°24 de la mencionada ley, se hace referencia a que será compatible con el desempeño de funciones penitenciarias, el ejercicio de la docencia universitaria, secundaria o especial, en institutos oficiales o privados, conforme se reglamente. En esta línea, entre los deberes esenciales para el personal penitenciario en actividad establece en el artículo 22° inciso e), que no se podrán aceptar cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades penitenciarias, sin previa autorización de la autoridad competente.

En igual sentido, la Ley N° 2.444 que rige para el Personal Policial de la Provincia de Catamarca, establece en sus artículos 32° y 28° inciso e), que será compatible con el desempeño de funciones policiales, el ejercicio de docencia universitaria, secundaria o especial, en institutos oficiales o privados, conforme se reglamente y que no podrán aceptar cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades policiales, sin previa autorización de la autoridad competente.

En consecuencia, de las leyes mencionadas, la cartera educativa local señala que el personal del Servicio Penitenciario y Policial de la provincia de Catamarca, puede ejercer la docencia en el nivel superior y/o secundario en sus diferentes modalidades, conforme al escalafón respectivo y siempre sujeto a las excepciones y limitaciones establecidas en el Decreto Acuerdo 1.483/93 y complementarias (Régimen de Acumulación de Cargos).

En cuanto al nivel inicial y primario, el personal del Servicio Penitenciario y Policial de la provincia de Catamarca, solo pueden ejercer la docencia cuando se trate de cargos de maestro especial.

Por último, cabe destacar, que tanto el personal del Servicio Penitenciario y Policial de la Provincia de Catamarca siempre debe contar con la debida autorización de la autoridad competente (artículo 28° inc. e) Ley 2.444 y artículo 22° inc. e) Ley 4.673) y demás requisitos exigidos en el Decreto Acuerdo N° 636/2021 y Resolución Ministerial MTRH 905/2021 (Declaración Jurada, DNI. entre otros).