31° Asamblea Ordinaria para las instituciones educativas del Nivel Primario
El Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Gestión Educativa comunica que por Resolución SGE (ME) N°149/2023 se autoriza por razones de necesidad institucional y continuidad pedagógica en el periodo de acompañamiento la realización de la 31° Asamblea Ordinaria de opción para la cobertura de cargos interinos y/o suplentes para las instituciones educativas del Nivel Primario de Gestión Estatal Pública, a llevarse a cabo el día jueves 30 de noviembre de 2023 en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas según el siguiente detalle:
CABECERA
N°1 Sede Esc. 249- ANCASTI - 8.30 hs.
N°2 Sede Esc. 196 - CAPITAL - 8.30 hs.
N°3 Sede Esc. 238 - FRAY M. ESQUIÚ/VALLE VIEJO - 8.30 hs.
N°5 Sede Esc. 5 - TINOGASTA SUR - 14.30 hs.
N°6 Sede Esc. 128 - TINOGASTA NORTE - 17.30 hs.
N°7 Sede Esc. 263 - BELÉN (Período Común y Período Especial) - 8.30 hs.
Se sugiere seguir el siguiente orden:
- APERTURA DEL ACTA
- NIVEL PRIMARIO: MAESTROS DE GRADO Y MAESTROS ESPECIALES
Se ruega puntualidad. Asimismo, se recuerda que al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin -Anexo I del Decreto Acuerdo N°636/2021:
- DNI: Original vigente y fotocopia
- Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la Plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla con fecha de hasta 48 hs. de antelación. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en Instituciones de dependencia Nacional, Provincial, Municipal y de Educación Privada, será responsabilidad del Docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. En el caso de Personal de Policía de la Provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº2.444 (artículos 28º y 29º).
- En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la Asamblea.
- No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.
Los listados podrán ser consultados aquí: