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Segunda asamblea ordinaria para los niveles inicial y primario

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2_primaria.jpgInformamos que mediante Resolución N° 16/2024 de la Secretaría de Gestión Educativa, se autorizó la realización de la 2° Asamblea Ordinaria de Opción para la cobertura de cargos interinos y/o suplentes, para las instituciones educativas de los niveles inicial, primario, especial y adultos primarios de gestión estatal pública, a llevarse a cabo el día sábado 16 de marzo de 2024 en las escuelas cabeceras departamentales habilitadas, a partir de las 9 horas.

De esta mamera, se sugiere seguir el siguiente orden:

APERTURA DEL ACTA     

NIVEL INICIAL :  MAESTROS DE JARDIN DE INFANTES

NIVEL PRIMARIO: MAESTROS DE GRADO Y MAESTROS ESPECIALES

EDUCACION ESPECIAL: MAESTROS ESPECIALES 

MODALIDADES EDUCATIVAS:  MAESTRO CAPACITADOR

Asimismo, se recuerda que al momento de la opción, los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin, -Anexo I del Decreto Acuerdo N° 636/2021 y se ruega puntualidad:

·        DNI: Original vigente y fotocopia

·        Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla con fecha de hasta 48 hs. de antelación. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en instituciones de dependencia nacional, provincial, municipal y de educación privada, será responsabilidad del docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. 

·        En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la asamblea.

·        No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.

·      El aspirante que no participe de las asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.


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