El miércoles se realizará la 4° Asamblea de los niveles inicial y primario
La cartera educativa local que conduce Dalmacio Mera a través de la Secretaría de Gestión Educativa, autorizó mediante Resolución SGE (ME) N°25/2024, la realización de la 4° Asamblea Ordinaria de Opción para la cobertura de cargos interinos y/o suplentes para las instituciones educativas de los niveles inicial y primario de gestión estatal pública, a llevarse a cabo el día miércoles 17 de abril de 2024 en las escuelas cabeceras departamentales habilitadas según el siguiente cronograma:
*Cabecera N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 10, Nº 13, N° 15 y N°16 dará inicio a las 8.30 horas.
*Cabecera N° 14: 14:00 horas
*Cabecera N°11: 15:00 horas
* Cabecera N° 9: 15:30 horas
* Cabecera N° 8 16:00 horas se llevará a cabo en el SUM del municipio.
* Cabecera N° 12: 18 horas.
Se sugiere seguir el siguiente orden:
APERTURA DEL ACTA
NIVEL INICIAL: MAESTROS DE JARDIN DE INFANTES
NIVEL PRIMARIO: MAESTROS DE GRADO Y MAESTROS ESPECIALES
Se recuerda además que, al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin -anexo I del Decreto Acuerdo N°636/2021:
*DNI: Original vigente y fotocopia
*Deberán validar la declaración jurada de cargos en la plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla con fecha de hasta 48 horas de antelación. La declaración jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición.
*En caso de que el docente posea cargos en instituciones de dependencia nacional, provincial, municipal y de educación privada, será responsabilidad de él declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma.
*Asimismo, si efectuó algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedra que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la asamblea.
*No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.
*El aspirante que no pueda presenciar las Asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.