7° Asamblea Ordinaria: Nivel Secundaria
El Ministerio de Educación a través de la Secretaria de Gestión Educativa comunica que por Resolución SGE (ME) N° 46/2024 se autoriza la realización de la 7° ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS U HORAS CÁTEDRAS INTERINAS Y SUPLENTES para las Instituciones Educativas de Nivel Secundario y sus modalidades de Gestión Estatal Pública a llevarse a cabo el día lunes 27 de mayo de 2024 en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas a partir de las 8,00 horas.
Se autoriza por logística que para la Zona V Pomán, Zona VI Andalgalá y Zona VIII -Santa Rosa-El Alto la Asamblea se lleve a cabo a las 14:00 horas en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas y hasta concluir.
Los datos vertidos en las planillas publicadas son aportadas por la Dirección Provincial de Educación Secundaria, según información suministrada desde las unidades escolares, por lo que de observar inconsistencias deberán informar a la escuela cabecera y Dirección de Nivel.
Excepcionalmente la Asamblea correspondiente a Zona I: Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú se llevará a cabo en las instalaciones de “Escuela Activa”, sito en calle 9 de julio 1.015 (esquina Mate de Luna) de San Fernando del Valle de Catamarca a partir de las 8,00 horas según el siguiente orden:
ZONA 1- 7° ASAMBLEA ORDINARIA- LUNES 27 DE MAYO DE 2024
ORDEN DE LLAMADO POR ESPACIOS CURRICULARES Y PERFILES AFINES
A PARTIR DE LAS 8,00 HORAS
1. MATEMÁTICA Y AFINES.
2. CARGOS DE INSTRUCTORES: COCINERO-REPOSTERO-PANADERO.
3. BIOLOGÍA.
4. FÍSICA III/FÍSICA/FÍSICA QUÍMICA.
5. EDUCACIÓN FÍSICA: MUJERES/ VARONES
6. ÁREA TEATRO Y EXPRESIONES: TEATRO- GIMNASIA RÍTMICA
7. LENGUA Y LITERATURA
8. LENGUAS EXTRANJERAS-FRANCÉS – INGLÉS
9. GEOGRAFÍA
10. DERECHO
11. ECONOMÍA POLÍTICA
12. FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA/ CIUDADANÍA Y TRABAJO
13. HISTORIA Y MATERIAS AFINES
14. ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y CULTURA
15. ÉTICA
16. ESPACIOS ESPECÍFICOS DE LA EDUC. TÉCNICA: LABORATORIO
Se ruega puntualidad. Se recuerda a la comunidad docente que al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin -Anexo II del Decreto Acuerdo N° 636/2021 y su modificatoria Res. Min. MTRH N° 3335/2021:
● DNI: Original vigente y fotocopia
● Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la Plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla con fecha de hasta 48 hs. de antelación. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en Instituciones de dependencia Nacional, Provincial, Municipal y de Educación Privada, será responsabilidad del Docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. En el caso de Personal de Policía de la Provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).
● Los titulares de la casa deberán ir munidos de la documentación respectiva, certificación de servicios actualizada rubricada por Autoridad Escolar, la que quedará en poder de la Escuela Cabecera.
● En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la Asamblea.
● No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.
● El aspirante que no presenciará las Asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.
● Se convoca a la Asamblea a los docentes titulares con horas en disponibilidad donde podrán reasignar las horas en las vacantes existentes -marco regulatorio establecido en el Anexo Único de la Resolución Conjunta E-MTRH N° 50/2021-. Los mismos, se agregará a la documentación regular que debe presentar en Asamblea, una Certificación de Servicios rubricada por la Autoridad Escolar (Director) y Supervisión Pedagógica respectiva.