21° Asamblea Ordinaria: Niveles Inicial, Primario y Especial
El Ministerio de Educación a través de la Secretaria de Gestión Educativa comunica que por Resolución SGE (ME) N° 123/2024 se autoriza a la realización de la 21° ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS INTERINOS Y SUPLENTES para las instituciones educativas de los Niveles Inicial, Primario y Especial de Gestión Estatal Pública, a llevarse a cabo el día miércoles 02 de octubre de 2024 en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas según el siguiente cronograma:
- Cabecera N° 1, N° 2, N° 3, N° 5, N° 6, N° 7, N° 10, N° 13 y N° 16 dará inicio a las 8.30 horas.
- Cabecera N° 11: 15 horas.
- Cabecera N° 8: 16 horas.
- Cabecera N° 17: 17:30 horas
- Cabecera N° 12: 18:00 horas.
Se sugiere seguir el siguiente orden:
APERTURA DEL ACTA |
NIVEL INICIAL : MAESTROS DE JARDIN DE INFANTES |
NIVEL PRIMARIO: MAESTROS DE GRADO Y MAESTROS ESPECIALES |
EDUCACION ESPECIAL: MAESTROS ESPECIALES |
Se ruega puntualidad. Asimismo, se recuerda que al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin -Anexo I del Decreto Acuerdo N° 636/2021:
- DNI: Original vigente y fotocopia
- Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la Plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla con fecha de hasta 48 hs. de antelación. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en Instituciones de dependencia Nacional, Provincial, Municipal y de Educación Privada, será responsabilidad del Docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma.
- En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la Asamblea.
- No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.
- El aspirante que no presenciará las Asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.