18° Asamblea Ordinaria: Nivel Secundario y sus Modalidades
El Ministerio de Educación a través de la Secretaria de Gestión Educativa comunica que por Resolución SGE (ME) Nº 130/2024 se autoriza la realización de la 18° ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS U HORAS CÁTEDRAS INTERINAS Y SUPLENTES para las Instituciones Educativas de Nivel Secundario y sus modalidades de Gestión Estatal Pública a llevarse a cabo el día viernes 18 de octubre de 2024en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas a partir de las 8,00 horas.
Se autoriza por logística que para la Zona V Pomán y Zona VIII -Santa Rosa-El Alto la Asamblea se inicie a las 14:00 horas en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas.
Excepcionalmente motivada por razones de espacio físico: Zona VI Andalgalá se llevará a cabo en sede de la Escuela de Educación Técnica EPET Nº 4 a partir de las 14:00 horas; y la correspondiente a Zona I: Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú se llevará a cabo en las instalaciones de “Escuela Activa”, sito en calle 9 de julio 1.015 (esquina Mate de Luna) de San Fernando del Valle de Catamarca a partir de las 8.00 horas.
ORDEN DE LLAMADO POR ESPACIOS CURRICULARES Y PERFILES AFINES – ZONA 1
INICIO 8:00 HS
1- EDUCACIÓN FÍSICA
2- MATEMÁTICA
3- HISTORIA Y AFINES
4- FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA/ CIUDADANÍAS
5- CS. POLÍTICAS
6- LENGUAS EXTRANJERAS: FRANCÉS/INGLÉS
7- BIOLOGÍA
8- FÍSICA QUÍMICA/QUÍMICA
9- LENGUA Y LITERATURA Y AFINES
10- EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y ESPACIOS AFINES
11- TECNOLOGÍA
12- NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN/OFIMÁTICA
13- ESPACIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
14- ESPACIOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA.
Se ruega puntualidad. Se recuerda a la comunidad docente que al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin -Anexo II del Decreto Acuerdo N° 636/2021 y su modificatoria Res. Min. MTRH N° 3335/2021:
- DNI: Original vigente y fotocopia
- Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la Plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla con fecha de hasta 48 hs. de antelación. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en Instituciones de dependencia Nacional, Provincial, Municipal y de Educación Privada, será responsabilidad del Docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. En el caso de Personal de Policía de la Provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).
- En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la Asamblea.
- No podrán optar los docentes en usufructo de licencias y/o con movilidad de funciones de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.
- El aspirante que no presenciará las Asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.
- Se convoca a la Asamblea a los docentes titulares con horas en disponibilidad donde podrán reasignar las horas en las vacantes existentes -marco regulatorio establecido en el Anexo Único de la Resolución Conjunta E-MTRH N° 50/2021-. Los mismos, se agregará a la documentación regular que debe presentar en Asamblea, una Certificación de Servicios rubricada por la Autoridad Escolar (Director) y Supervisión Pedagógica respectiva; por lo que al registrar su inscripción en los ESPACIOS CURRICULARES ÚNICAMENTE los titulares de la casa deberán acreditar ante Junta de Clasificación y Presidencia de cada Cabecera dicha situación de revista a través de constancia original y actualizada, rubricada por Autoridad de la Escuela la que quedará en poder de Cabecera Departamental.