Noticias

1° Asamblea Extraordinaria de Opción para la Cobertura del Cargo Director Escuela Anexo Albergue 4ta Categoría

. Publicado en Noticias

1350 asamblea0505La cartera educativa local mediante la Secretaría de Gestión Educativa, comunica que por Resolución-2026-19-E-CAT-SE#MECYT. de fecha 30 de marzo de 2026, se autoriza la realización de la 1° ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DEL CARGO DIRECTOR ESCUELA ANEXO ALBERGUE 4TA CATEGORÍA” para la Escuela N°167 “Santo Blas Casimiro” localidad Ciénaga Redonda, departamento Antofagasta de la Sierra. La misma, se llevará a cabo el día martes 05 de mayo del corriente año a partir de las 11:30 horas en la escuela N°494 Cámara de Diputados, ubicada en la localidad de La Villa Antofagasta de la Sierra.

Se recuerda a la comunidad docente que el ofrecimiento se realizará conforme al Listado de Orden de Mérito L.O.M definitivo 2025-2026 Disp. JCYPEA N°119/2025 de Interinos y Suplentes del Departamento Antofagasta de la Sierra.

Además, al momento de la opción del cargo se requerirá la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin - Anexo I del Decreto Acuerdo N° 636/2021:

* DNI: original vigente y fotocopia

* Deberán validar la declaración jurada de cargos en la plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla. La declaración jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en instituciones de dependencia nacional, provincial, municipal y de educación privada, será responsabilidad del docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma, en el caso de personal de policía de la provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).

*En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedra que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la asamblea.

* No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.

* El aspirante que no se encuentre presente en la asamblea de opción de cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante juez de paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.


 

icon pdf Resolución SE