Educación Intercultural Bilingüe
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 instaura a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
"La modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al Art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias." (Capítulo. XI, artículo.52)
La mencionada norma habilita la instalación de dicha modalidad en el conjunto del sistema educativo, lo cual implica propiciar la construcción de mecanismos con el conjunto de actores involucrados en los procesos educativos interculturales y/o bilingües, tanto en los sistemas educativos provinciales –incluyendo a la Ciudad de Buenos Aires– y nacional, así como la necesaria participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones.
Esta construcción coparticipada con los actores implicados tiene por objeto garantizar y dar cumplimiento a lo emanado por la legislación educativa nacional, a la vez que permite concebir nuevos modos de pensar y actuar la EIB en las aulas de las escuelas de todo el país.
Como se menciona en su Artículo 1º, la Ley de Educación Nacional de 2006 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender conforme a atribuciones otorgadas constitucionalmente. Entre otros derechos se reconoce aquí al emanado del Artículo 75, inciso 17, que garantiza el respeto a la identidad de los pueblos indígenas argentinos y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.